Asociación Social y Deportiva Justo José de Urquiza
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 José Lombardo  12.Oct.2017 12:14  
José de Caseros
Estamos en un sistema de significantes vacíos, te tocan el timbre, te dicen que te escuchan y por atrás avanzan sin consultar y con los hechos consumados dicen que dialogan, nunca consultaron a nadie. Yo tengo muy claro a quien no tengo que votar. Ahora avanzan contra los clubes. Vamos JJ


 Ale  11.Oct.2017 22:15  
A votar con la cabeza muchachos! Estos arrebatos de Cambiemos ni siquiera en la época de Ménem pasaban!!! Nos quieren afanar la cancha!!!

 Pedro  11.Oct.2017 12:06  
Estoy convencido que las autoridades municipales reveerán la postura tomada con dicho “convenio”.
Todos los que queremos al Club debemos estar más unidos que nunca!.
Abrazo Celeste!
Pedro.


 Ale  09.Oct.2017 21:05  
Deberíamos formar una comisión de socios para juntarnos con gente de Almagro, y otros clubes vapuleados

 FRANCISCO SCOLARO      [scolaro48ar@yahoo.com.ar]  09.Oct.2017 14:14  
PREDIO LIBERTADOR.
CREO QUE EL CONVENIO NO TIENE NADA DE INOCENTE Y APLAUDO A LA ASAMBLEA POR NO FIRMARLO. LA ZANAHORIA SON LOS 25 AÑOS Y EL GARROTE ES QUE CUALQUIER LOCO MUNICIPAL SE NOS VENGA COMO NOS HICIERON LOS MILITARES.
DOS CAMINOS SEGÚN MI HUMILDE OPINIÓN:
A) PREPARAR UNA RESISTENCIA POPULAR DE NUESTROS ALLEGADOS Y APOYO DE LAS FUERZAS VIVAS DE TRES DE FEBRERO.
B) VER SI LA USUCAPIÓN ANALIZANDO LO RESUELTO POR EL CEAMSE Y EL MUNICIPIO EN SU MOMENTO,
LO MAS CLARO QUE ENCONTRE SOBRE USUCAPION ES LO SIGUIENTE:
La prueba de la prescripción adquisitiva en el nuevo código 24/06/2016
La prueba de la prescripción adquisitiva en el nuevo código
El Art. 1928 del nuevo Código Civil y Comercial, en forma ejemplificativa, como lo hacía el anterior código velezano, indica los actos que se consideran indicativos de la posesión que nos conduzca a adquirir el dominio de las cosas (Dr. Livio Pablo Hojman)

Como bien lo define el Art. 1894 del Código Civil y Comercial la prescripción adquisitiva (llamada usucapión) es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real de dominio sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

Se trata de una situación que se consolida en cabeza del poseedor por el mero cumplimiento de los requisitos impuestos por la norma, pero necesariamente estas circunstancias deberán pasar por el tamiz judicial para obtener su reconocimiento, razón por la cual el juicio de usucapión, pese a que la decisión judicial sea de carácter declarativa, se impone para obtener el reconocimiento y posterior anotación registral del derecho obtenido.

En los juicios de adquisición del dominio por usucapión se deben analizar los elementos probatorios aportados por quien pretende adquirir el dominio con elevada prudencia deslindando claramente una mera ocupación con una posesión. Al camino de la usucapión solo se accederá cuando los elementos probatorios hayan logrado cimentar una convicción de relevancia en el juzgador que le permita tener la convicción de la esgrimida posesión veinteañal, en el caso de los inmuebles.

Las razones que posibilitan la adquisición del dominio por la prolongada ocupación de un bien, específicamente en el caso de los inmuebles, las podemos encontrar en el aliento a la explotación de los bienes raíces y la creación de riqueza que ello trae. También podemos advertir que, como las caras de una misma moneda, se premia la actividad del ocupante (otorgándole el dominio) y se castiga la indolencia del propietario (mediante la extinción de su derecho de propiedad).

Otros motivos que justifican este modo de adquirir el dominio lo encontramos en el incentivo al arraigo y regularización del dominio de la posesión de la tierras como también en la importancia que el instituto tiene en países como el nuestro con grandes extensiones de tierra y baja densidad poblacional.

Ahora bien, el estrecho camino que debe recorrer quien pretende sea reconocido su dominio por haberlo adquirido mediante la posesión requiere de la utilización de diversos medios de prueba que la ley de rito pone a su alcance pero que, debemos advertirlo, deben ser utilizados con extremo cuidado en este tipo de casos.

El trafico jurídico impone que sea un medio excepcional de adquisición del dominio por lo que la circunstancia de ocupar el inmueble por largo tiempo, inclusive excediendo el plazo de veinte años indicado para los inmuebles, no llevará a tener por configurados los requisitos propios de la usucapión. En ese orden la prueba de la detentación material del inmueble (corpus) no llevara necesariamente ha presumir la intención de ser dueño del mismo (animus).

El Art. 1911 del Código Civil y Comercial de la Nación perecería decirnos lo contrario pues indica su texto ¨Presunción de poseedor o servidor de la posesión: Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión¨.

Sin embargo, y con mayor precisión, a los fines de acreditar la posesión, el Art. 1928 del Código Civil y Comercial, en forma enunciativa como lo realizaba el Art. 2384 del código velezano, indica que se consideran actos posesorios sobre las cosas ¨su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga".

El verdadero sentido o alcance de la norma antes indicada no se encuentra exento de polémicas pues anteriormente, referido a similar artículo del código velezano, autorizada doctrina había diferenciado entre la rigurosidad probatoria de la posesión ad interdicta de aquella destinada a obtener la usucapión (Cr. MARIANI DE VIDAL Marina, HEREDIA Pablo, Art.2384, BUERES Alberto J. (Dir. y HIGHTON ELENA I. (Coord.), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrina y jurisprudencia, Ed. Hammurabi, BsAs. 2004, 5A, p.216) advirtiendo que en el último caso las exigencias debían ser mayores.

En igual sentido encontrábamos decisiones judiciales con criterios de rigurosidad notoriamente marcada, así ¨…nuestro sistema legal no contiene la presunción de que cualquier ocupación sea para si y a título de dueño, siendo carga de quien invoca el título probar el animus domini ´´ (SCBA, 30/5/89, el Dial -W321B-).

La pregunta que surge es si debemos diferenciar entre aquellos actos que nos indican la presencia de posesión con fines de adquirir el dominio de aquello ad interdicta y lo cierto es que, como respuesta, debemos advertir que allí donde la norma no hace distinciones el intérprete no debe distinguir, razón por la cual entiendo que la mencionada diferencia de criterios de valoración de la prueba, entre un fin y otro, no tiene margen normativo actualmente pues, de haberlo querido, el legislador habría realizado tal diferenciación.

En ese orden autorizada doctrina indica que tal diferencia de criterios de valoración de la prueba no tiene hoy sustento normativo para ser afirmado (COSARRI Nelson G.A., ART. 1928, ALTERINI Jorge A.(Dir.), ALTERINI IgnacioE. (Coord.), Código Civil y Comercial Comentado -Análisis Exegético- LaLey, BsAs. 2015, Tomo IX p. 276.

Referido a que actos se consideran demostrativos de la posesión el repertorio jurisprudencial ha valorado positivamente actos tales como la construcción, realización de plantaciones, pago de impuestos, instalación de servicios o percepción de frutos civiles. No será necesario que el pretenso adquirente habite en el inmueble mudando su domicilio, pero si debe acreditar la ocupación efectiva y real del inmueble, o por lo menos la posibilidad física de hacerlo.

De todos modos, debemos advertir que la regla de la sana crítica, como criterio general de valoración probatoria, según lo indica el Art. 372 de nuestro Código Procesal Civil y Comercial entrerriano, donde el juez tiene la facultad de apreciar libremente la prueba pero respetando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, es decir, el conocimiento de la vida y de las cosas teniendo que construir un proceso lógico de razonamiento explicitado luego en su pieza decisoria.


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza








 Fernando  08.Oct.2017 23:10  
Qué mas debe suceder para que nos demos cuenta que la historia de nuestro club (como la de todos los clubes sociales) está atravesada por la política? Sería de necios no asumir la realidad. La historia podría volver a repetirse. Así como la última dictadura nos quitó nuestra cancha, la intendencia PRO quiere darnos un nuevo golpe institucional. Pretenden en esta oportunidad quedarse con nuestro campo de deportes. Por acción, u omisión, muchos pensaron que la política era un tema ajeno a Jota Jota, una mala palabra.
Ahora es tarde, la realidad nos sopapea y nos obliga a abrir los ojos.
Quienes tuvieron la posibilidad de interpretar estas cosas que ya vienen pasando en los clubes sociales seguramente seguirán oponiéndose a estas medidas.
Respecto de aquellos que tuvieron fe en el cambio, ya es hora de que pensemos que éste es el tan famoso cambio que nos estuvieron anunciando.
Abramos los ojos, y luchemos juntos por el Jota Jota!
En esta ganamos todos, o perdemos todos.

 FRANCISCO SCOLARO      [FSCOLARO@ARNET.COM.AR]  08.Oct.2017 22:30  
ANTE LA JUGARRETA MUNICIPAL LIGADA AL PREDIO, CREO QUE MAS ALLÁ DE LOS PLAZOS, HABRIA QUE ESTUDIAR JURISPRUDENCIA SOBRE ¿Por qué no plantear la usucapión? La declaraciones son posteriores a la posesión.
NO NOS DECLAREMOS VENCIDOS NI AÚN VENCIDOS.

 FRANCISCO SCOLARO      [FSCOLARO@ARNET.COM.AR]  08.Oct.2017 20:31  
URQUIZA NO SE TOCA !!!!
EL PARACAIDISTA VALENZUELA DEVENIDO EN INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO MOSTRÓ LA HILACHA Y ENCUBIERTA MANIOBRA.
EL CONVENIO QUE NOS QUIEREN IMPONER ES CLARAMENTE UNA MANIOBRA PROPIA DE LOS QUE NO SOPORTAN LAS OBRAS DEL PREDIO EN LIBERTADOR.
LOS MILITARES NOS SACARON POR LA FUERZA DE CASEROS.
LOS MILITARES DESTRUYERON EL PREDIO DEPORTIVO DE CASEROS. CON ARMAS NOS SACARON.
ENFRENTARÉ POR CUALQUIER MEDIO A LOS SEUDO DEMOCRÁTICOS MACRISTAS.
JOTA JOTA ES UNA PARTE DE MI VIDA.
PIDO A DIOS ME OTORGUE HERRAMIENTAS PARA ENFRENTAR CUALQUIER AVANCE MUNICIPAL.
LIC. FRANCISCO SCOLARO



 Iván      [argentinotricolor15@gmail.com]  23.Sep.2017 23:00  
Hola, quisiera saber si tienen los goleadores del partido que ganó JJ Urquiza a Dep.Armenio en 1975 por 3 a 1.Gracias por responder el mensaje también busco historiales con Almagro de 1971 y Sarmiento de Junín

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Hola Ivan, No no los tenemos. Todo lo que tenemos lo tenemos publicado. De todos modos lo de las estadisticas se van actualizando constantemente, porque a veces encontramos o nos acercan informacion y con eso vamos a alimentado la base de datos. Mas que nada te avisamos porque capaz en el futuro aparecen, pero hoy por hoy no lo tenemos.

Gracias por comunicarte.

 roberto masone      [masone90@hotmail.com]  23.Sep.2017 06:50  
bien con la media inglesa ascendemos ,no hay que perder, buen empate

 roberto masone      [masone90@hotmail.com]  20.Sep.2017 06:40  
vamos jj que hasta primera no paramos

 rodolfo montalbo socio vitalicio  15.Sep.2017 17:56  
grande el JOTA y otro gran triunfo esta vez contra excursionistas

 Mario  07.Sep.2017 20:14  
Felicito a la comicion por todo q estan haciedo por el club gracias. Pregunta los palcos no taparan la visión de la tribuna hacia la cancha gracias sigan haciendo obras q eso es lo q hace grande a los clubes

 PABLO CORONEL      [PSCORONEL_78@HOTMAIL.COM]  01.Sep.2017 14:24  
HOLA MUY LINDA LA PAGINA Y LE DOY LA RAZON AL SOCIO PEPE, PERO A MI ENTENDER NO SE LE ESTA DANDO MUCHA IMPORTANCIA A LAS INFERIORES Y LE COMENTO QUE LAS SEIS CAT ESTAN PELEANDO BIEN ARRIBA CON MUCHISIMAS CHANCES DE LLEGAR A LAS SEMI FINALES LO QUE REPRESENTARIA ESTAR DENTRO DE LOS CUATRO MEJORES DE TREINTA Y SEIS EQUIPO. AGUANTE EL JOTA.

 Fernando  31.Ago.2017 23:09  
Disculpá Pepe, con mi mayor de los respetos. Al menos yo considero que es imposible pensar en la historia de nuestro querido Jota sin pensar en la política, sólo basta recordar cuando desde el gobierno de la dictadura nos quitaron nuestra cancha, y a pesar de los reclamos políticos que se hicieron en casi todas las gestiones aún seguimos sin cumplir uno de nuestros máximos anhelos. Respeto a quienes dicen que no hay que meterse en nada, pero concuerdo más con quienes piensan que los clubes tienen un rol social y que por lo tanto, nada escapa a la política. Es mi simple opinión, saludos, y esperemos ganar el sábado!!!

 pepe socio n 2399  31.Ago.2017 07:16  
DISCULPA FERNANDO EL JOTA NO HACE POLITICA ES UN CLUB DE FUTBOL Y VAMOS GENTE NO HAY MAS ESCUSAS EL SABADO TENEMOS QUE COPAR LA CUEVA LOS DIRIGENTES ESTAN HACIENDO EL ESFUERZO DE TRAER UN EQUIPAZO AHORA NO TENEMOS EXCUSAS NO VENGAN CUANDO FALTEN POCO PARA IRNOS DE LA C ARRANQUEMOS DESDE LA 1 FECHA ALENTEMOS Y TENGAMOS PASIENZA QUE TODOS JUNTOS DIRIGENTES JUGADORES CUERPO TECNICO Y HINCHAS SOLO HACI SE VA A DAR LO QUE VENIMOS BUSCANDO HACE AÑOS #VAMOS QUE NOS VAMOS

 Anibal      [lachopalmeiro@gmail.com]  30.Ago.2017 22:07  
Me sumo a las felicitaciones por la excelente pagina web del club..sin dudas una de las mejores entre los clubes afiliados a afa... aguante el jota y a pelear el ascenso hasta el final que este plantel esta en condiciones de hacerlo.

 Fernando  25.Ago.2017 23:55  
Sería muy bueno que en el debut salgamos a la cancha con alguna bandera para preguntarnos dónde está Santiago...

 Jean Raboutelle  25.Ago.2017 23:36  
Felicitaciones a J.J. Urquiza por su página web que es excelente. Pocas instituciones han logrado destacarse en este aspecto.

 Rodolfo Montalbo  23.Ago.2017 20:08  
grande este Massone !

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